Hola socios-as y amigos-as de Coslada en Bici.
Os pasamos información sobre el Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE el 26 de junio para entrar en vigor el 1 de octubre, reforma el Reglamento General de Circulación. En este correo repasamos qué cambia para quienes pedaleamos por zonas urbanas, y cómo da cobertura legal a lo que muchos ayuntamientos ya venían regulando por su cuenta.
-
(1) El centro del carril, ahora con nombre y apellidos
La bicicleta circulará por la calzada —al margen de los carriles específicos que existan— y preferentemente por el centro del carril. No es un matiz menor: ocupar el centro, y no el borde, es lo que da visibilidad al ciclista y obliga a quien adelanta a hacerlo de forma completa y segura, en lugar de colarse en el mismo carril.
-
(2) Cinco metros de distancia, por fin con número
Quien conduzca un vehículo a motor deberá dejar una separación mínima de 5 metros con la bicicleta que le precede en el mismo carril. Es una cifra que varias ordenanzas municipales ya venían incluyendo por su cuenta; ahora tiene respaldo en el Reglamento estatal.
-
(3) Doble sentido ciclista en calles de 30
En vías urbanas de un único carril con velocidad limitada a 30 km/h o inferior, y con la señalización adecuada, la autoridad municipal podrá autorizar que las bicicletas circulen en los dos sentidos. Cuando un vehículo se encuentre con un ciclista viniendo de frente en esta situación, deberá orillarse a su derecha para dejar paso; si no es posible, tendrán prioridad quienes circulen en el sentido propio de la vía. Es la fórmula que ya funciona con normalidad en la mayoría de ciudades europeas, y ahora llega también a España con marco estatal.
Circulamos por el centro del carril, coches a 5 m. por detrás, doble sentido donde esté señalizado
-
(4) Adelantar en fila y llegar antes al semáforo
Los ciclistas podrán rebasar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda, según convenga a su seguridad. En intersecciones con semáforo y en retenciones de tráfico, podrán además rebasar a los vehículos detenidos para llegar a las zonas de espera avanzada, esas marcas viales pensadas justamente para eso y que hasta ahora carecían de un respaldo tan explícito.
-
(5) Aceras sí, pero no todas
Aquí el Reglamento da con una mano y matiza con la otra. Las aceras convencionales quedan reservadas al peatón, sin excepción salvo que la ordenanza municipal autorice a los menores de 12 años en bici acompañados de un adulto a pie. Pero el resto de zonas peatonales —bulevares, paseos, explanadas— sí pueden abrirse a la coexistencia con ciclistas si el ayuntamiento lo decide por ordenanza, respetando siempre la prioridad peatonal. La clave está en cómo se clasifique cada espacio: una acera ancha reclasificada como «acera-bici» o «zona peatonal» no es lo mismo, a efectos legales, que una acera convencional.
-
(6) Carga, remolques y transporte de menores
Se actualiza también el régimen de transporte: se podrán llevar menores en asientos adicionales homologados hasta 22 kg, y usar remolques o semirremolques para personas, animales de hasta 15 kg o carga, con las restricciones que fije cada ayuntamiento. Es el reconocimiento explícito al colectivo que hace de la distribución urbana del último kilómetro en bicicleta su profesión, cada vez más presente en nuestras calles.
-
(7) Caminos escolares y protección a quienes más lo necesitan



